Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.
Las listas de los ciudadanos que prestan el servicio en cada elección se elaboran de los nombres de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos.
“Las personas que sin justa causa no concurren a desempeñar las funciones de jurado o las abandonan, se hacen acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos vigentes”.
Desde la Registraduría Nacional del Estado Civil señalaron que solo conocían únicamente de las sanciones a los ciudadanos particulares que no prestaron su servicio de jurados, ya que los servidores públicos que no asistieron a cumplir su función como jurados el día de la elección son sujetos a proceso disciplinario en su respectiva entidad y pueden ser sancionados con la destitución de su cargo.
La revisión de las resoluciones de sanción implica analizar cada caso particular a fin de ofrecer todas las garantías procesales y recaudar el valor de la sanción que fue impuesta por los registradores distritales, especiales y municipales, facultados para imponer las respectivas multas a los ciudadanos que no prestaron su servicio de jurados sin justa causa.
“Si los jurados sancionados desatienden el cobro persuasivo, la coordinación de cobros coactivos impone hasta medidas cautelares, como el embargo o el secuestro de bienes, a fin de lograr el efectivo recaudo de las multas, que pueden llegar hasta a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Es así como la registraduría puede solicitar el embargo de una parte del salario que devenga el jurado, o el secuestro de su carro, entre otras medidas”.