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Una de las prácticas más generalizadas es seleccionar el personal directamente y luego enviarlo a la CTA para que se afilie, escapando del régimen laboral.

Cooperativas de Trabajo Asociado en la mira del gobierno y gremios

Con la expedición del documento Conpes que regulará la actividad del sector de la economía solidaria, se pretende dar respuesta a temas como el de la ilegalidad de las Cooperativas de Trabajo Asociado, CTA, que se han convertido en un intermediario en el tema de la vinculación laboral, en ocasiones de manera ilegal.

Por: Andrés Felipe Mejía Álvarez

“Cuando no hay una estadística certera de la cantidad de CTA que existen en el país es un grave signo de que hay un problema con respecto a estas”, reconoció la presidenta ejecutiva de Confecoop, Clemencia Dupont, en diálogo con La Crónica del Quindío.
“Es claro que este tipo de empresas han proliferado de manera impresionante, mientras que el Estado continúa sin la capacidad de respuesta y en ocasiones sin la voluntad necesaria para hacerle frente a esta problemática. Hace cuatro años nuestro gremio registraba cerca de cuatro mil de estas cooperativas, el ministerio de la Protección Social no sabía y la Superintendencia de la Economía Solidaria hablaba de doce mil”, explicó.

La dirigente aclaró sin embargo que con la aplicación de la ley 1233 de 2008, que metió en cintura a las empresas constitutivas del sector se logró depurar un poco la estadística y se llegó al consenso de que estarían operando un aproximado de cinco mil en el territorio nacional.
“Con la entrada en vigencia de esta norma, se dio plazo a las firmas para que se registraran ante el ministerio y la Supersolidaria y que presentaran ante ambas entidades sus regímenes y registros, por lo que se pudo cruzar los datos y lograr esta cifra”.

Sin embargo, los datos que sirvieron de insumo para este trabajo resultan alarmantes, con un histórico de doce mil, es decir, en el momento en el que empezó a regir la ley habrían desaparecido siete mil CTA ‘de garaje’, que sólo pagaban registro en la Cámara de Comercio y salían a ofrecer servicios al mercado.


La ilegalidad no es el único problema
Sin embargo, la ilegalidad no es la única falla que presenta este modelo de tercerización, que aunque fue creado con la ley 79 de 1988 y el decreto 468 de 1990, que las ubican bajo el concepto de “empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios de forma autogestionaria”.

El mismo decreto determina que el propósito de esta figura es “generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno”, principio que, sin embargo, es violado en la mayoría de las ocasiones por la misma actividad de estas empresas.

La razón es que por pertenecer al modelo cooperativo escapan de las normas incluidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en el que se dictan disposiciones claras sobre la legalidad del contrato de trabajo. Las CTA no cuentan con trabajadores sino con asociados, por lo que se crea una brecha considerable entre los derechos y deberes, las formas de remuneración y la permisividad de la ley con respecto a lo que los propietarios de estas compañías pueden hacer.
“Basta sustraer un componente prestacional a un pago pactado a través de un contrato de prestación de servicios para hacerlo comparable con el monto que devenga un asalariado por la misma cantidad y calidad de servicios prestados. Igual sucede con la remuneración de un trabajador asociado que la ley define como compensación. A pesar de estas correspondencias nominales, existen diferencias de fondo entre las compensaciones de los trabajadores asociados y los salarios y prestaciones de los trabajadores subordinados”, explica en el artículo ‘Las cooperativas de trabajo asociado en Colombia: balance de la política gubernamental 2002-2007’, publicado por Stefano Farné, en la revista de Economía Institucional.

Añade el documento citado: “En especial, las compensaciones no gozan de algunos privilegios que establece el Código del Trabajo para los salarios. Por ejemplo, a diferencia de éstos, las compensaciones son embargables y no constituyen créditos privilegiados en caso de quiebra de la CTA. Y, a diferencia de las verdaderas cesantías, cuando no se deposita en una cuenta personal en el sistema financiero, la bonificación anual es “de plena utilización por la administración de la cooperativa, por lo regular como capital de trabajo sin pago de intereses por su uso, y lo que es más grave, su devolución en caso de retiro depende de las condiciones financieras de las cooperativas”.

Los asociados son responsables además de los aportes a la seguridad social, pueden afiliarse a una caja de compensación familiar sólo si está incluido en sus estatutos, tienen que pagar un aporte inicial no reembolsable por la afiliación a la CTA que se suma a otras dos contribuciones: un monto como aporte a la capitalización de la cooperativa y una cuota obligatoria mensual no inferior al 5% de la remuneración mensual y que, en algunos casos, puede llegar al 10%.

Por otra parte, la actividad sindical no encuentra fundamento en el modelo de las CTA por el mismo hecho de que los trabajadores son considerados asociados, por lo que “un pliego de peticiones se lo tendrían que hacer a ellos mismos”.
La presidenta ejecutiva de Confecoop, por su parte, destacó que “existe un conocimiento de que muchas de estas son promovidas por las mismas empresas, tanto públicas como privadas, para reducir costos y mejorar sus utilidades, escapando de las obligaciones contractuales que le obligaría a una empresa la vinculación laboral directa”.

Explicó que en sí, la CTA corresponde a un modelo legítimo, pero que hay problemas con la actuación de las empresas que deberían contratar los servicios de las cooperativas.
“La práctica de convocar a aspirantes para un cargo y en el momento de elegir a alguien, mandarlo a una cooperativa para que se haga la contratación desnaturaliza la esencia del modelo cooperativo, porque en el momento en el que se acabe la labor que desempeña la persona se le despide, se indemniza, cuando se supone que el asociado debe ser parte de la CTA”, concluyó.


 

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Por: CCaro - Febrero 10 de 2010 .
Que desilucion para una como Empleado, tanto atropello por parte de las empresas, que para evadir gastos fiscales, nos están dejando sin la oportunidad de adquirir un Patrimonio o al menos un ahorro.

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