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Es primero la obligación de reparar por Garantía

Un lector nos envió esta consulta hace algunos días, que plantea una situación interesante en el derecho del consumidor de vehículos:

Pregunta:  ¨Hace un año y medio compre un vehículo cero kilómetros que resultó con ¨vicios ocultos¨, ruido en frío, razón por la que lo devolví a los pocos días de haberlo comprado. La empresa se demoró casi un mes para decirme que se debe desmontar el motor y cambiar el eje silencioso derecho además de dos casquetes del mismo. Consulté el caso con un mecánico y me explicó que cualquier tipo de intervención o cambio de elementos nos lleva a concluir que este equipo perdió su factor de seguridad y confiabilidad, debido a que estos elementos dentro del motor interactúan con otros, pero el concesionario no acepta esto, estoy solicitando la devolución de dinero y me he visto perjudicada en mi trabajo.
Liliana.¨


Respuesta:  Las normas de protección al consumidor establecen que el productor está obligado a reparar por garantía los defectos de calidad o ensamble dentro de un periodo prudente por tiempo y kilometraje.

El estatuto del Consumidor establece que la primera obligación del productor es reparar o reemplazar el componente que ha fallado, de fracasar en el intento se continua con otras obligaciones que permitan subsanar definitivamente el inconveniente. Estas son: cambiar el bien por uno en buen estado o reintegrar al comprador el precio que pagó.
En éste caso en particular, salvo que una prueba técnica demuestre lo contrario, el mecánico que la aconsejó está incurriendo en una temeraria apreciación, pues no es cierto que los vehículos pierdan originalidad o se vuelvan inseguros si se les cambian piezas por repuestos originales.

Entonces, ¿podrá la propietaria carro negarse a recibirlo por la apreciación del mecánico?
En estos casos existen derechos y obligaciones de parte y parte, el productor tiene el derecho a que el cliente le facilite la reparación o el cambio de componentes defectuosos por garantía, sin costo alguno.
A su vez, si la cliente quiere hacer efectiva la garantía, está obligada a poner el vehículo en el taller de servicio para que se reemplacen las piezas que están produciendo el ruido en frío.

En conclusión, a menos que existan antecedentes comprobables o una prueba técnica de fiar, el propietario no puede exigir el cambio del bien o la devolución del precio sin permitir que se repare el semoviente.

En los reclamos por garantía prima lo técnico sobre lo subjetivo.



Por: Rodrigo Bueno Vásquez
Experto en Derecho del Consumidor de Vehículos
Haga sus comentarios y consultas a rodrigobueno@etb.net.co


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