Como consecuencia a una acción de nulidad instaurada por el gobierno departamental, el Tribunal Administrativo del Quindío resolvió suspender provisionalmente el artículo 8 del acuerdo 029 de junio 7 de 1983 proferido por el consejo superior de la universidad del Quindío, y que hace referencia a las primas de antigüedad y quinquenio, de las cuales gozan unos empleados del alma máter.
En este sentido, la sala de la alta corporación concluyó que “ab initio se evidencia sin necesidad de imponer elementos probatorios adicionales a los documentales que obran en el informativo, que las primas reconocidas por la universidad del Quindío, vulneran flagrantemente la Carta Magna pues dicha facultad no le está atribuida por la Constitución ni por las leyes, sino únicamente al Congreso a través de leyes o al gobierno nacional a través de decretos administrativos del presidente, tal y como se desprende de las normas transcritas”.
De la misma manera, precisó el tribunal que “es claro para esta sala que las primas reconocidas a través de los actos acusados violan manifiesta, flagrante y ostensiblemente las normas supralegales traídas a colación por la entidad demandante, razón por la cual se accederá a la suspensión provisional”.
A su vez, en el artículo segundo de la providencia de la alta corporación se indicó que se admite, en primera instancia, “la demanda de nulidad instaurada por el departamento del Quindío en contra de la universidad”.
La decisión, que fue conocida por La Crónica del Quindío, fue firmada por los magistrados Rigoberto Reyes Gómez, María Luisa Echeverri Gómez y Paulo León España Pantoja.