No es nueva la contribución de valorización en Colombia. Ya en la época colonial hubo algunos antecedentes. Y en 1921 se dictó la ley 21, que la estableció. Antes de 1991, el Estado podía cobrarla o abstenerse de hacerlo; pero en la reforma constitucional de ese año se hizo obligatoria. En efecto, el artículo 82 de la Constitución ordena: “Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística…” Evidentemente, impone una obligación. Y el artículo 317 dispone: “Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.”
¿Por qué es justa la contribución de valorización? Sencillamente, por estas razones:
El dueño de un predio cuyo valor aumenta en virtud de obras ejecutadas por el Estado, se enriquece. Y es de elemental equidad que parte de su aumento patrimonial incremente los recursos del Estado, vale decir, de la comunidad.
No es razonable que con dineros originados en los impuestos que todos pagan, se realicen obras que solamente aumentan el valor de unos predios y la riqueza de sus dueños. Es lo que ocurre cuando recursos provenientes del impuesto predial, el de industria y comercio y de todos los tributos que constituyen los fondos comunes de un municipio, pagados por todos, se invierten en obras que únicamente benefician algunos. Por ejemplo, la sobretasa a la gasolina la pagan todos los que montan en bus, o en taxi, no solamente quienes lo hacen en un vehículo particular. No puede haber privilegiados por la acción del Estado, que reciban los beneficios de obras pagadas con los tributos de todos y nada le devuelvan a la comunidad.
En los años sesentas del siglo pasado, los ingresos por valorización llegaron a ser el 45% de las rentas del municipio de Medellín. Ese sistema permitió su transformación en una gran ciudad. Fue el filósofo Fernando González, también abogado, el redactor del primer estatuto de valorización de Medellín, alrededor de 1940.
En 1962, Alberto Fernández Cadavid, abogado experto en la materia, redactó el estatuto de valorización de Armenia, que el Concejo aprobó ese mismo año. Eso permitió construir obras como la ampliación de las carreras 14 y 16, y de la calle 21, que cambiaron la aldea en pequeña ciudad. Y también por ese sistema se construyó la carrera 19, lo mismo que la Avenida Bolívar y el Parque de los Fundadores. Y se pavimentaron centenares de cuadras.
Lamentablemente, un alcalde que no debió serlo nunca y cuyo nombre no vale la pena citar, acabó con la Oficina de Valorización, con el pretexto de no gravar a los pobres, cuando lo que conseguía era que los ricos no devolvieran parte de la riqueza obtenida por obras realizadas por el Estado.
Un funcionario del municipio de Armenia ha dicho que al no cobrar la contribución de valorización, la administración está procediendo ilegalmente. Tiene razón, pero también se está quebrantando la Constitución.
En el Concejo de Armenia no puede haber vacilación ni duda: solamente con el restablecimiento de la contribución de valorización se podrán hacer obras que cambiarán la cara de la ciudad. Por ejemplo, la ampliación del Parque de la Vida, para el cual la Sociedad de Mejoras Públicas tiene proyectos concretos. Y la construcción de vías y parques que permitan encauzar la formidable actividad constructora de la ciudad. Al ejecutar obras por este sistema, el Estado, concretamente el municipio, marchará al mismo ritmo de la iniciativa privada.
Hay una razón adicional. Uno de los problemas nacionales, y del Quindío en especial, es el desempleo. Restablecer la contribución de valorización, hará posible emprender un vasto plan de obras públicas que demandarán mano de obra.
Como en el actual Código de Rentas ya está reglamentada la contribución, lo que ahora se debate es la actualización del reglamento, lo cual no implica problema alguno. Y ni pensar en prohibir el cobro de valorización, pues un acuerdo que lo hiciera sería anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por inconstitucional e ilegal. Y lo mismo puede decirse del impuesto de plusvalía, mutatis mutandis. En fin, los concejales cumplirán su deber y le abrirán las puertas al futuro de Armenia.
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