Siempre he sostenido que quienes administran justicia tienen que tener la discreción como una de sus principales virtudes. Y que ella es incompatible con las declaraciones sobre negocios que se tramitan en sus despachos, por razones elementales. Un juez, un magistrado o un fiscal, no tiene porqué andar pregonando qué ha hecho o qué hará. Hacerlo implica incurrir en faltas que tienen consecuencias perjudiciales, como es fácil demostrarlo.
En numeral 3 del artículo 154 de la ley 270 de 1996, Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia, establece prohibiciones para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, entre ellas ésta:
“Proporcionar noticias o informes e intervenir en debates de cualquier naturaleza sobre asuntos de la administración de justicia que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio.”
Es una prohibición absoluta, que no puede quebrantarse bajo ningún pretexto. Y que se extiende en el tiempo, y por lo tanto no puede desconocerse una vez le ha sido asignado el asunto, antes de empezar a actuar, ni mientras está en curso, ni tampoco cuando ha concluido. Naturalmente, su violación constituye falta, cuya gravedad estimará la autoridad encargada de sancionarla.
Las decisiones de los funcionarios judiciales se hacen conocer por medio de su notificación en la forma establecida en la ley. Por esto, no es aceptable que las partes, como aquí ocurre, se enteren de lo que ocurre en el proceso por los medios de comunicación.
Lo anterior tiene una explicación lógica. Todas las decisiones judiciales son motivadas. Y por esto son completas. Una sentencia, por ejemplo, expone unos hechos, los analiza a la luz de las normas jurídicas, y deduce una consecuencia, es decir, una resolución. Con razón se ha dicho que es un verdadero silogismo, en el cual los hechos son la premisa menor, las normas jurídicas, la premisa mayor, y la resolución, la conclusión.
El juez no tiene el derecho ni la obligación de defender públicamente la decisión que adoptó, porque sus razones constan en ella misma.
¿Por qué un fiscal anuncia que adoptará una decisión que asombrará al país? ¿Cuál es la norma legal que le confiere esa facultad? Es evidente que quien así obra sólo busca notoriedad, acaparar los titulares de los periódicos y convertirse en personaje de moda.
La vocinglería de los jueces pone en peligro su imparcialidad. ¿Por qué? Por varias razones.
La primera, los lleva a enzarzarse en polémicas o debates con las partes o con sus abogados. Debates que conducen, casi inexorablemente, a enemistades personales.
La segunda, los hace cada vez más dependientes de los medios de comunicación. Se acostumbran a fallar siempre en busca de la aprobación de los periodistas. A veces entablan polémicas también con éstos. Y a la larga, los que terminan condenando o absolviendo anticipadamente son los medios de comunicación.
Casos ha habido en que un magistrado se ha tenido que declarar impedido por haber prejuzgado públicamente sobre un negocio que llegó a la corporación de la cual formaba parte. Esto aconteció a dos magistrados de la Corte Constitucional, en el caso de la tutela que demandé para defender la inviolabilidad parlamentaria en 1999. Recuerdo que en un programa radial, el periodista trató de que yo discutiera ese negocio con uno de esos dos magistrados, pero yo me negué, con el argumento de que los pleitos se tramitan exclusivamente en los juzgados o tribunales, y que el magistrado no podía participar en controversias de esa naturaleza. Finalmente, muy a su pesar, tuvo que declararse impedido y la Corte le aceptó el impedimento.
Magistrados ejemplares, como Darío Echandía, José Miguel Arango, Ricardo Hinestrosa, José J. Gómez, jamás anduvieron dando noticias sobre los asuntos a su cargo, ni comentando sus propias decisiones. Esa era una de las razones de su altísima respetabilidad.
¿Qué lleva a los funcionarios judiciales a quebrantar la prohibición transcrita al comienzo de este escrito? Diversos intereses. Unos piensan que en esa forma sentarán las bases de futuras campañas políticas. Otros entienden que así se harán a una fama que les permitirá ejercer la profesión como litigantes y ganar dinero.
No hay para qué mencionar hechos recientes. Quien lea esta nota los tendrá presentes inmediatamente. Y sacará sus propias conclusiones. Al que le caiga el guante…
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