Autor : David Salazar

Medicina Legal definirá si la persona debe salir del proceso penal y ser enviada a un centro asistencial para su tratamiento siquiátrico.
El 25 de diciembre del 2021 se registró una riña con arma blanca que dejó 2 capturados e igual número de lesionados.
La Policía Nacional informó que 2 hombres fueron capturados tras sostener una riña en vía pública del barrio Gaitán de Quimbaya. La Fiscalía los judicializó por lesiones personales, pero, al parecer, uno de ellos podría ser declarado inimputable penalmente, debido a su situación mental.
Según el comandante de la Policía Quindío, coronel Jorge Mauro Córdoba Valencia, la pelea se presentó el 25 de diciembre del 2021 a eso de las 7:30 p. m., en vía pública del barrio Gaitán, de Quimbaya, y dejó a 2 heridos —uno de los contrincantes y una mujer—, además generó daños materiales en una motocicleta que estaba parqueada en el barrio.
Una persona grabó con la cámara de video de su celular durante 1 minuto y 30 segundos los momentos en los que un hombre gritaba e intentaba atacar a varias personas.
Como defensa, un ciudadano también vio la necesidad de armarse con un arma blanca y tratar de auxiliar a las mujeres que en ese momento vivían la situación.
En medio de los gritos, los hombres realizaban varios lances con las armas cortopunzantes y, al mismo tiempo, los residentes del sector llamaron a la línea de emergencia 123 de la Policía Nacional para que arribara la patrulla policial.
Las imágenes evidencian una posible alta alteración de uno de los hombres que gritaba mientras que en sus manos portaba un cuchillo e intentaba herir a las personas que estaban cercanas a él.
Esta persona atacó a varias mujeres e hirió a una de ellas mientras que el hombre que se le enfrentó también resultó lesionado.
La Policía arribó al sitio y, según el coronel Córdoba Valencia, los 2 hombres que protagonizaron la riña fueron dejados a disposición de las autoridades competentes.
“Los sujetos fueron judicializados”, dijo el alto mando oficial.
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Sin embargo, desde la Seccional de Investigación Criminal, Sijín, indicaron que no hubo medidas de aseguramiento.
Los implicados serán procesados por la Fiscalía ante un juez penal del circuito de conocimiento de Armenia, según indicaron las autoridades.
Inimputabilidad
Ante el estado de alteración de uno de los hombres que sostenía un arma cortopunzante y acosaba a las mujeres, el secretario de Gobierno y Movilidad Vial de Quimbaya, Juan Pablo Amariles Londoño, dijo: “La persona que vestía de blanco en el momento de los hechos tiene problemas siquiátricos, al parecer, derivados del consumo de estupefacientes”, expresó el funcionario.
El análisis que hizo Amariles Londoño hace que para el proceso judicial sea necesario tener en cuenta la Constitución Política sobre la condición de inimputabilidad de quien habría iniciado la riña.
En los primeros capítulos de la Carta Magna se consagran los principios de dignidad humana e igualdad y se establece la prohibición de un trato igual, en materia punitiva, entre las personas que pueden comprender la ilicitud de su comportamiento (imputable) y aquellos individuos que no pueden hacerlo (inimputable).
Para abordar el tema de la inimputabilidad primero es necesario definir el concepto de imputabilidad, al respecto la Corte Constitucional ha precisado: “los imputables son las personas que al momento de realizar el hecho punible tienen la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de orientarlo conforme a esa comprensión”. Así las cosas, la imputabilidad implica la realización de una conducta típica, antijurídica y culpable por parte de una persona consciente de la ilicitud de su acción, por lo cual es responsable penalmente y acreedor a una pena.
Según el Código Penal, ley 599 de 2000, la inimputabilidad se da cuando, en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica, la persona no tiene la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
En este sentido la Corte Constitucional ha consagrado: “En esos eventos, el Código Penal no establece penas, sino medidas de seguridad, que no tienen una vocación sancionadora, sino de protección, curación, tutela y rehabilitación”.