Autor : Andrés Felipe Ramos Gámez

No se pueden ubicar piezas publicitarias en parques principales, edificios públicos y demás.
En Armenia, el documento fue firmado por el alcalde José Manuel Ríos Morales, junto con los registradores especiales de la ciudad.
Está en vigencia en Armenia el decreto 346 de diciembre del 2021, por medio del cual se señalan las condiciones especiales, temporales y las características de los elementos de publicidad exterior visual que contengan propaganda electoral para las elecciones de Senado y Cámara del 2022.
La normativa permitirá la publicidad a aquellos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores que estén debidamente inscritos en el Consejo Nacional Electoral y cuyos símbolos, emblemas o logotipos estén autorizados por dicho organismo.
Algunos aspectos de la normativa
En el caso de publicidad exterior, se autorizó un máximo de 6 elementos de carácter electoral tipo valla por cada colectividad.
La publicidad tipo led no tendrá limitación, siempre y cuando no ocupe permanentemente las pantallas electrónicas: “De ser así se le denominará valla y deberá surtir el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con la ley”.
Así mismo, solo se podrá ubicar la propaganda tipo valla que esté registrada en el departamento administrativo de Planeación.
El anunciante debe suscribir una póliza que garantice el cumplimiento de las obligaciones emanadas del registro ante Planeación, además el requisito debe contemplar el desmonte de la publicidad en el término de 2 días siguientes a la fecha de las elecciones.
De los carteles ubicados en ventanas y oficinas, tienen que tener de tamaño 90 centímetros de altura por 70 centímetros de ancho.
Para su instalación en vehículos particulares, la publicidad tiene que estar hecha de material microperforado, cuyo porcentaje de luminosidad no sea inferior a 70 % en vidrios laterales, trasero o de quinta puerta. Y en la parte superior del vidrio parabrisas se podrá instalar una franja cuyo alto no supere los 15 centímetros y un ancho que no sea mayor a la medida del vidrio.
En medio de transporte público, menos los de servicio colectivo municipal o de pasajeros —bus urbano—, se podrá instalar propaganda, únicamente en vidrio trasero o de quinta puerta.
Sobre la publicidad exterior en mural, están autorizados un máximo de 10 elementos en un espacio que va de 1 metro cuadrado hasta 8 metros cuadrados en áreas sin construir con elementos o soportes de fijación independientes a otras estructuras de manera temporal, previa solicitud de permiso ante Planeación.
La publicidad tipo aviso con un área de 5 metros cuadrados en sedes de candidatos no acarreará costos ante el municipio, pero la tipo aviso valla sí debe contar con el permiso de Planeación.
Prohibiciones en espacio público
“Ningún elemento fijo de propaganda electoral como pasacalles, tijeras y pendones podrá ubicarse en el espacio público, instalado o izado en postes de alumbrado o semáforos, tampoco sobre paraderos, mobiliarios urbanos, vías de tránsito peatonales, ordenadores, separadores, árboles, antejardines, cerramientos de lotes públicos o privados”.
Tampoco se podrá efectuar el proceso en fachadas de edificios, además deben estar a 200 metros de distancia de monumentos nacionales y la sede de la Registraduría.
“No se autoriza publicidad móvil en carteles, afiches, pendones en propiedad privada sin el trámite en el decreto 063 de 2013; en culatas de edificaciones públicas o privadas; monumentos históricos y arquitectónicos; en lugares que obstaculicen tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización informativa y de la nomenclatura urbana; en las plazas públicas; elementos aéreos”.
Además, está prohibido ubicar propaganda en el mirador de La Secreta y en establecimientos comerciales.
También leer: 22 quindianos inscritos para las elecciones de Cámara de Representantes