Autor : Karol Moreno García

Habrá aislamiento obligatorio desde este sábado a las 2 p. m. hasta el martes a las 6 a. m. En Armenia será hasta el martes a las 4 a. m.
El gobernador del Quindío, Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, acordó de manera conjunta con los alcaldes del departamento ampliar la medida de toque de queda existente en cada municipio, a partir de este sábado 21 de marzo a las 2 p. m. y mantenerla de manera permanente hasta el próximo martes 24 de marzo a las 6 a. m.
La medida tendrá una variación para Armenia, pues su alcalde, José Manuel Ríos Morales, señaló que en la capital quindiana tendrá aplicación hasta el día martes a las 4 a. m.
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“Al final de este lapso se hará por parte de las administraciones departamental y municipales, la evaluación de cómo se desarrollan los acontecimientos en el transcurso de estos tres días y las circunstancias presentadas frente a la medida que propende por la seguridad, la protección de la vida y el aislamiento de los quindianos, tratando de mitigar las dificultades que puedan presentarse a raíz de la emergencia sanitaria que estamos afrontando en la región, en el país y en el mundo”.
Los mandatarios precisaron que para el cumplimiento de esta decisión se contará con el apoyo de la Policía y el Ejército en la región, quienes no permitirán el tránsito de personas en vía pública ni el ingreso de viajeros al Quindío, salvo las excepciones a que haya lugar.
Así mismo se hizo un urgente llamado a los ciudadanos, para que se acate y respete la norma impartida quedándose en sus viviendas todo el tiempo, ya que con ello se busca garantizar la seguridad y la vida de todos los aquí residentes frente a la situación que ha generado el COVID-19.
Excepciones para el toque de queda
El secretario del Interior departamental, Eduardo Orozco Jaramillo, dio a conocer las excepciones contempladas para el toque de queda que se mantendrá durante estos tres días.
- Autoridades militares y organismos de socorro —para la atención de orden público, seguridad general y atención sanitaria—.
- Personal de vigilancia que se encuentre en servicio.
- Personal de cuadrillas o mantenimiento de servicios públicos.
- Oficinas de gestión del riesgo municipales y departamentales.
- Personas y vehículos que se encuentren cubriendo actividades de gestión del riesgo, de extrema necesidad que no se puedan aplazar.
- Personas y vehículos de abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad.
- Y las excepciones contempladas en el decreto 420 del 18 de marzo de 2020 del ministerio del interior.