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Por estos tiempos se siguen, en el ámbito de las universidades colombianas, las dinámicas de discusión y propuestas a los proyectos de Ley Estatutaria que regula el derecho a la educación y a la Ley de educación superior (o reforma a la Ley 30 de 1992). Al respecto, han podido manifestarse la Asociación Colombiana de Universidades, Ascun, y por supuesto, el Sistema Universitario Estatal, SUE.
En sus documentos, ambas agremiaciones hacen referencia a los distintos tópicos contemplados en los proyectos de ley, de tal manera que lo que finalmente se presente ante el Congreso de la República concite los intereses de los sectores involucrados en el sistema de educación superior. Uno de ellos tiene que ver con la calidad, aspecto que en la Ley 30 actual no está muy claramente abordado.
Y es que hablar de calidad necesariamente conduce a intentar entender su real alcance. Ella, a mi modo de ver tiene amplias implicaciones.
La calidad en la educación superior, por ejemplo, obedece a un concepto de universidad; debe estar centrada en la construcción, democratización y descolonización del conocimiento, necesario para la emergencia de nuevas relaciones sociales multiculturales que impliquen el bienestar de la población. Lleva, igualmente, a una necesaria resignificación epistemológica y política del concepto, en concomitancia con las dinámicas constitucionales, legales y sociales del mundo de hoy; es decir, las universidades debemos adecuarnos a las diversidades culturales en las cuales estamos inmersas y legitimarnos socialmente. No puede, tampoco, limitarse al lleno de indicadores de los tres ejes misionales, en ausencia de impactos en la calidad de vida de los territorios.
Por eso llama positivamente la atención que, en los últimos borradores de los proyectos de ley se expresen criterios de calidad. Así, empieza a ligarse la calidad al derecho a la educación cuando se afirma que la calidad es uno de los elementos esenciales de ese derecho fundamental y que el Estado deberá promover y vigilar la calidad y las metodologías y procesos educativos.
De otra parte, cuando el concepto se aborda en la propuesta de reforma a la Ley 30, reconoce la diversidad de las universidades, amén de la autonomía. Preocupa, eso sí, que sea el Ministerio de Educación Nacional, sin la clara participación de las instituciones, quien determine las políticas hacia el necesario mejoramiento continuo. En consecuencia, y parafraseando el mismo texto del borrador, aspiramos a que el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior respete, sin lesivas centralizaciones, las dinámicas de autorregulación y de trabajo serio que se vienen desarrollando en nuestras universidades.
En suma, una calidad entendida desde el respeto a la autonomía, va a contribuir a que los tradicionales indicadores de resultado y de producto, sean el referente para los indicadores de impacto a los cuales la educación superior está irremediablemente abocada en el mundo actual.