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Armenia / AGOSTO 16 DE 2022 / 1 año antes

Ya no se requiere informe para hacer efectiva póliza en accidentes ‘solo latas’

Autor : Andres Felipe Ramos

Ya no se requiere informe para hacer efectiva póliza en accidentes ‘solo latas’

El Itat no será necesario para acelerar el proceso con la aseguradora, pero el agente de tránsito tendrá el deber de seguir presentándose a los accidentes. 

Solo se necesita del material probatorio como videos o fotos y tomar los datos de testigos por parte de las personas involucradas en el hecho.

Una de las novedades de la ley 2251 de junio de 2022, que dicta normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial, tiene que ver con que a la hora de un accidente solo daños no se requiere del Informe Técnico de Accidente de Tránsito, Itat, para hacer efectiva la póliza de seguro.

Solo se necesita del recaudo de material probatorio como videos o fotos y tomar los datos de testigos por parte de las personas involucradas en el hecho, para luego reunir los datos de la contraparte.

Con esta información se debe acudir a centros de conciliación legal, debidamente autorizados y a los mecanismos que establece la justicia, y finalmente, realizar la reclamación ante las aseguradoras, en caso de tener una póliza.

“Para esta diligencia, se deja de lado el requerimiento de presencia de agentes de tránsito para realizar acciones como recolección de evidencia, levantamiento de croquis y toma de material fotográfico, para posteriormente abrir el caso ante el inspector”, explicó el titular de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, Setta, Daniel Jaime Castaño Calderón. 

Ante ese cambio de la normativa se reglamenta lo que se conocía como el “arreglo entre conductores”.

“Esta ley de la República ordena a los conductores el retiro inmediato de los vehículos comprometidos en el accidente solo daños, así como cualquier elemento que interrumpa el tránsito”.

¿Qué hacer en caso de un accidente solo daños?

Un accidente es catalogado como “solo daños” cuando no se presentan personas lesionadas o fallecidas ante la colisión de 2 o más vehículos.

El procedimiento a seguir, según Castaño Calderón, “inicia con el recaudo de material probatorio. Con esta información se debe acudir a centros de conciliación legal, debidamente autorizados –Setta cuenta con uno en sus instalaciones- y finalmente, realizar la reclamación ante las aseguradoras, en caso de tener una póliza.

“La intervención de los agentes de tránsito para la realización del informe del accidente solo se dará cuando el siniestro tenga lesionados o personas fallecidas”, reiteró Castaño Calderón.
 
Apartes de la novedad

John Jairo García, abogado de Setta, explicó a profundidad la medida e incluso despejó dudas sobre algunas interpretaciones erróneas que se puedan dar, sobre todo, en la función de un agente de tránsito sobre el accidente.

“La ley 2251 de 2022 lo que hizo fue generar un cambio en lo que estaba relacionado como elemento material de prueba para hacer efectiva la reclamación de los daños ante las compañías de seguros”.

El profesional del derecho señaló que “antes, frente a las compañías de seguros se generaba una situación y era que para poder reclamar era obligatorio el Informe Técnico de Accidente de Tránsito, Itat, hoy ya no, es el cambio mayúsculo en la norma”.

García aseveró que ahora se permite al ciudadano, con el solo hecho de tener fotos o videos, recurrir de forma directa ante la jurisdicción contenciosa o en su defecto recurrir a un centro de conciliación para hacer efectivo el daño de la responsabilidad civil extracontractual sin tener que presentar el respectivo Itat.

“Eso aplica de forma particular para aquellos que tienen vehículos o medios de transporte asegurados, si usted tiene el seguro, lo único que requeriría es tener imágenes y videos y con esos elementos acudir a la compañía de seguros y hacer la reclamación”.

Otro de los aspectos a aclarar, según García, es que antes aplicaba a carros o motos asegurados, pero ahora también a los no asegurados. “Se le da el mismo derecho al no asegurado para que con esos elementos recopilados –imágenes y videos- pueda recurrir a la jurisdicción y hacer efectivos los daños”.
 
El agente no ha sido apartado

García resaltó que, en ninguna parte de la norma, se ha derogado la no presencia del agente de tránsito para atender el caso.

“Los agentes de tránsito tienen la función de controlar, regular y vigilar, tienen la obligación de seguir haciendo el informe técnico del accidente, hay que seguir haciéndolo. Hay que llegar al sitio del accidente, identificar a los involucrados para no tener esos problemas de eludir la responsabilidad y hacer así el informe”.

Si la persona necesita el Itat para efectuar la diligencia, lo puede hacer, o de lo contrario podrá hacerlo con videos e imágenes que pueda conseguir.    


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