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Quindío / JUNIO 10 DE 2019 / 3 años antes

Fallo del TAQ sobre Salento ratifica decisión de la Corte Constitucional

Fallo del TAQ sobre Salento ratifica decisión de la Corte Constitucional

La decisión del TAQ sobre al acuerdo para prohibir megaminería en Salento ha suscitado una serie de inconformidades.

Concejos y administraciones no pueden determinar el uso del suelo o subsuelo, que es del Estado.

A finales del mes pasado, el Tribunal Administrativo del Quindío, TAQ, emitió un fallo en el que invalidó un acuerdo adelantado por el concejo de Salento en el que prohibía la megaminería en esta municipalidad. La decisión, en la que también se incluyó al gobernador del Quindío, Carlos Eduardo Osorio Buriticá, provocó toda una serie de manifestaciones de descontento, en lo que se interpretó como una apertura a la extracción de minerales en el territorio. (En contexto: Fallo de TAQ sobre megaminería en Salento podría llegar a instancias internacionales)
 

Acuerdo inconstitucional

Guillermo Francisco Reyes González, abogado de la universidad del Rosario, con doctorado en derecho, magistrado auxiliar de la Corte Constitucional por 10 años y viceministro de Justicia, dio a conocer a LA CRÓNICA el trasfondo de la determinación del TAQ. 

“Cuando se escuchan este tipo de sentencias, se le pone más el corazón que la mente. Al conocerse la decisión del tribunal, la comunidad esperaba que este avalara la legalidad del acuerdo antiminero expedido por el municipio de Salento y se generó una controversia al leerse que el estamento con su decisión estaba desconociendo la protección del territorio”.

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Agregó: “La realidad es que el TAQ es muy claro en el fallo y se limita a acoger una jurisprudencia que se constituye en un precedente emanada de la sala plena de la Corte Constitucional. El fallo ratifica lo que dice la sentencia SU-095 del 11 de octubre del año pasado”.
 

Acuerdos municipales

Según el abogado, los acuerdos municipales para blindar el territorio vinieron luego de una tutela que llegó hasta la Corte

“Las personas no querían que hubiera actividad de hidrocarburo en un municipio del Meta y promovieron una consulta, el tema llegó por tutela a la Corte Constitucional y esta unificó la jurisprudencia que venía de 2014 y de 2016. En estas se estableció que el suelo y el subsuelo son del Estado, y estos se encuentran en los municipios y como son del Estado, podían evitar que se realizara allí alguna actividad minera o de hidrocarburos. La Corte corrigió la jurisprudencia de 2016”, advirtió.

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Reyes González expuso que con todos los cambios, llegó un obstáculo y fue quién respaldaba económicamente las consultas, lo que terminó en cambiar esta alternativa y elegir los acuerdos municipales para buscar el mismo fin

“Estos acuerdos empezaron a expedirse en localidades mineras y petroleras. En el Quindío se dio el caso de Salento. Todos, una vez sancionados por los alcaldes, pasaron al control de validez por los gobernadores y allí les formularon objeciones”.
 


Según expertos, los municipios no pueden vetar la minería ni la explotación de hidrocarburos. 
 

“Cuando se escuchan este tipo de sentencias, se le pone más el corazón que la mente. La realidad es que el TAQ es muy claro en el fallo y se limita a acoger una jurisprudencia que se constituye en un precedente emanada de la sala plena de la Corte Constitucional”.


Objeciones al gobernador

Según Reyes González, lo que ocurrió en el Quindío, cuando el alcalde de Salento Juan Miguel Galvis envía el acuerdo al gobernador Carlos Eduardo Osorio Buriticá, quien dice que hay una sentencia de la Corte Constitucional que dicta que este tipo de acuerdos son inconstitucionales. “Lo objetó y lo envió al TAQ, lo mismo que pasó en los otros municipios”, aclaró. 

Explicó que allí se viola la constitución, porque esta dicta que en materia de subsuelos todo debe ser concertado entre la autoridad municipal y la nacional.

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“Aquí hay una ganancia muy importante y es que ante todas las decisiones de este tipo se tomaban desde el ámbito nacional solamente, ahora se tiene en cuenta al municipio”, añadió.  

El abogado reiteró que “los municipios no pueden vetar la minería ni la explotación de hidrocarburos porque eso significa desconocer, que esa regulación debe ser entre la Nación y el municipio”.

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Puntualizó que en el Quindío lo que hizo el TAQ al declarar la invalides del acuerdo de Salento fue reiterar un precedente constitucional obligatorio y vinculante que está contenido en la sentencia SU-095 de 2018. “Mientras este precedente no sea modificado, quien lo desconozca, raya en el ámbito de lo disciplinario, penal y fiscal”.
 

Se puede proteger 

El abogado señaló que si bien se puede proteger el medio ambiente, no se puede hacer soslayando la Constitución. “A hoy, no vamos a poder prohibir, ni por consulta, ni acuerdo, ni por vía Planes de Ordenamiento Territorial. La sentencia es clara al declarar que ningún municipio puede vetar la actividad minera o de hidrocarburos. Cuando no se puede prohibir, ¿qué se puede hacer?: Restringir y limitar para que haya una mejor ejecución de la actividad”.

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Indicó que con las acciones actuales, lo que se está favoreciendo es la minería ilegal, “porque se está persiguiendo a quienes buscan la vía legal para realizar la extracción, mientras que los ilegales, que no están regulados por ninguna autoridad y no respetan ninguna norma ambiental, están haciendo la actividad libremente”.

 

“Los municipios no pueden vetar la minería ni la explotación de hidrocarburos porque eso significa desconocer, que esa regulación debe ser entre la Nación y el municipio”.


Debate en el Congreso

El representante a la Cámara Luciano Grisales señaló sobre el tema que esta semana le pidió al Congreso que promueva un gran debate, con urgencia, sobre el ordenamiento del suelo y del subsuelo, “un asunto que genera numerosos conflictos sociales, en el que no hay claridad, que tiene a la comunidad en la incertidumbre, a los entes territoriales sin saber cómo actuar y a los tribunales emitiendo fallos cuestionables”. 

Agregó que “no podemos seguir al vaivén de que un juez, o el tribunal, o la Corte, o qué responsabilidad tiene el concejo municipal o la asamblea o la gobernación, o qué responsabilidad tiene la comunidad. La población acude a un mecanismo de participación ciudadana y promueve una consulta popular y con todo eso seguimos en una incertidumbre total”.

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El representante llamó la atención sobre lo que se pone en juego si no se estudia con rigor científico la autorización para labores mineras en esta parte del territorio quindiano, “el agua es vital, el aire es vital, los alimentos son vitales y los alimentos dependen del agua y por eso nosotros en el departamento y en ese espacio de la cordillera central quindiana y particularmente Salento, ponemos todo el énfasis. Es allí donde nacen los principales ríos que abastecen muchos acueductos del departamento, toda esa parte de la cordillera provee del líquido a varios municipios quindianos, del norte del Valle del Cauca y Risaralda”.

 


En comisión quinta de la Cámara, solicitaron con urgencia promover debate.
 

“La población acude a un mecanismo de participación ciudadana y promueve una consulta popular y con todo eso seguimos en una incertidumbre total”.


Gobernación aclara

La gobernación del Quindío aclaró, a través de un comunicado, que ni el gobernador ni la secretaría Jurídica tienen competencia para decidir sobre la invalidez o no de los acuerdos de los concejos municipales

Por tal motivo, la decisión de invalidar o no el acuerdo Nº 001 del 27 de febrero de 2019, ‘por medio del cual se dictan unas medidas para la defensa del patrimonio ecológico y cultural de Salento y se dictan otras disposiciones’, corresponde al Tribunal Administrativo del Quindío, que el pasado 30 de mayo, en virtud de esa competencia, emitió sentencia invalidando el acuerdo en mención.

El secretario Jurídico y de Contratación encargado, Víctor Alfonso Vélez Muñoz, explicó que una vez el acuerdo municipal llegó a la gobernación para la revisión de legalidad y constitucionalidad, se procedió a verificar si las disposiciones que adoptaba eran concordantes con la ley y la Constitución.

En el caso del acuerdo de Salento, y teniendo en cuenta la sentencia de unificación 095 de 2018, de la Corte Constitucional, sobre las facultades de los entes territoriales alrededor de los recursos naturales no renovables, se decidió enviar dicho acuerdo al TAQ para que este alto tribunal decidiera si el acto del concejo de Salento contrariaba a no la Constitución y la ley.

“Lo que hizo la gobernación al enviar el acuerdo al tribunal, fue actuar responsablemente, pegado a la ley y la Constitución, porque no es de su fuero decidir si un acuerdo de un concejo municipal se invalida o no”.

Asimismo, el gobernador del Quindío, Carlos Eduardo Osorio Buriticá, reiteró su rechazo a la megaminería en el departamento, y su compromiso de defensa de la naturaleza y el medio ambiente en el territorio.
 

Cuatro títulos en ejecución

LA CRÓNICA consultó con el ministerio de Minas y Energías sobre el caso de Salento. Desde la cartera nacional explicaron que en el Quindío hay cuatro títulos en ejecución, pero de pequeña minerías —oro y materiales de construcción—. De estos solo uno puede realizar actividades y se encuentra en explotación, los demás están en proceso para conseguir licencia ambiental. 

Indiciaron que para desarrollar la actividad minera se necesitan dos aspectos: licencia ambiental y aval de la Agencia Nacional de Minería. “Lo que el tribunal hace se ratificar lo que la Corte ha dicho y es que no puede haber una prohibición unilateral y debe de haber coordinación y concurrencia. La minería solamente se desarrolla donde es ambientalmente permitida”, explicaron desde la cartera nacional.
 

Salento: Luchar, trabajar y blindar

El alcalde de Salento Juan Miguel Galvis sostuvo: “Me parece muy triste que un tribunal no nos ayude a proteger y conservar este entorno que tenemos, pero cada vez hemos ido luchando más por la autonomía. Para nadie es un secreto que en este departamento y en especial en un municipio como el nuestro, donde generamos el agua al 68% de los quindianos, no es viable que vengan a hacer esa extracción minera”. 

Aclaró que el ‘Municipio Padre’ no es de esa vocación, “es una vocación natural, donde sus componentes ambientales abarcan un 95%, por lo que tendremos que luchar, trabajar y blindar este territorio, ya que no tenemos eco en el gobierno nacional”.

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Agregó que “lo que vamos a hacer es un ajuste al Esquema de Ordenamiento Territorial, ya que esta es la carta de navegación del municipio y queremos desde allí blindar el territorio. En especial, porque se está haciendo con las comunidades. Me parece muy triste que el gobierno quiera hacer estas actividades extractivistas acá”.

 

“Tendremos que luchar, trabajar y blindar este territorio, ya que no tenemos eco en el gobierno nacional”.
 


Pijao: Libre de minería

Édinson Aldana Martínez, alcalde de Pijao, habló sobre la situación de Salento y exaltó los esfuerzos realizados, no solo por el ‘Municipio Padre’, sino por su localidad, que luego de manifestaciones masivas ha puesto un pie firme en contra de la megaminería. 

El mandatario expuso ampliamente el contexto que rodea a la situación de extracción de minerales y explicó que es importante estudiar las posibilidades y la capacidad que cada autoridad tiene para decidir sobre el territorio. Aunque declaró que su municipio estuvo amenazado, actualmente se encuentra libre de minería. 

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Recordó que en la ‘Cittaslow’, no solo él como principal autoridad está convencido de la importancia de blindar su territorio, sino que en las pasadas consultas —2017— quedó demostrado que casi el 100% de los pobladores tienen el mismo interés. (Lea: Pijao dijo 'no a la megaminería': El NO ganó con el 97,76% de los votos)
 

Génova: En defensa del territorio

Respecto al fallo, Andrés Alberto Campuzano, alcalde de Génova, sostuvo: “Me parece que el tema del fallo de TAQ es desafortunado para Salento y todo nuestro departamento”.

Explicó que con el acuerdo del concejo se blindaba el territorio e iba a ser el ejemplo para los otros municipios potencialmente viables para la gran minería. “Ahora queda desprotegido y a la merced de las grandes multinacionales que vengan a realizar extracción. Aunque no es que porque no se aprobó en el fallo, vengan estas empresas a ejercer la minería, tenemos que hacer la resistencia civil, pacífica que la comunidad se una. Fue por eso que la Marcha Carnaval del pasado viernes fue un éxito. Eso lo ven esas empresas y se abstiene a hacer cualquier ejercicio que impacte la biodiversidad”. 

Sobre la situación de su municipio, sostuvo que están cerrados. La sociedad civil, la institucionalidad y la alcaldía no están a favor de la megaminería. “No queremos las PCH, no queremos que se haga minería a gran escala ni cualquier actividad que afecte nuestra biodiversidad. Génova tiene dos páramos, humedales, la laguna natural más grande en el departamento, frailejón, colchones de agua, de manera que es un territorio eminentemente verde y diverso, que debemos proteger, empezando por el alcalde y todos los quindianos. Esa es la posición nuestra respecto al fallo del TAQ en torno a la invalidez del acuerdo que blindaba de la megaminería”.
 

Córdoba: Acuerdo para protección

El alcalde de Córdoba, Guillermo Andrés Valencia Henao, sostuvo que en Córdoba el municipio viene preparándose para presentar un proyecto de acuerdo para proteger el municipio, “para que quede aprobado por el concejo municipal. Estamos muy preocupados por la decisión que lo negó este en Salento, porque son acuerdos similares”. 

Explicó que “es importante tener en cuenta que Córdoba es una despensa hídrica del departamento, acá nace el acueducto del Comité de Cafeteros del Quindío, que surte a un sector de Armenia, Calarcá y Barcelona, entre otros. Pero de igual manera seguimos trabajando por blindar el territorio, tenemos toda la disposición para aprobar este acuerdo municipal. Seguimos con la actitud de financiar la consulta popular y sacarla adelante. De todas maneras hay que trabajar en la defensa de Córdoba”.
 

Calarcá: Contra la minería

Sobre la decisión de Tribunal Administrativo del Quindío, Yenny Alexandra Trujillo Alzate, alcaldesa de Calarcá, señaló que “yo estoy en contra de la megaminería o minería a gran escala”
 

En contexto

El concejo de Salento, a través del acuerdo 001 del 27 de febrero 2019 liderado por la cabildante Orfa Liliana Correa Rojas, prohíbe la megaminería en el municipio. Este fue sancionado por el alcalde Juan Miguel Galvis, y enviado a la gobernación del Quindío para recibir el aval. El mandatario del Quindío, una vez estudió el proyecto, lo envió al TAQ, alegando que no tiene facultades para decidir sobre este. (En contexto: En revisión, acuerdo que busca prohibir actividades mineras)

Este último falló invalidando el acuerdo, en respuesta a lo que constitucionalmente confiere la ley. A raíz de esta sentencia, la comunidad en general, ambientalistas y autoridades locales se manifestaron en contra de la decisión, interpretada como la apertura a la megaminería.
 

Fallo del TAQ

El 30 de mayo de 2019, en respuesta a la gobernación, el Tribunal Administrativo del Quindío falló: Declarar la invalidez del acuerdo 1 del 27 de febrero de 2019 “por medio del cual se dictan unas medidas para la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio de Salento”.


Lily Dayana Restrepo
LA CRÓNICA


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