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Judicial / MAYO 27 DE 2024 / 1 hora antes

Excongresista Libardo Taborda absuelto: la justicia le dio la razón

Autor : Daniel Alejandro Restrepo Tabares

Excongresista Libardo Taborda absuelto: la justicia le dio la razón

El empresario y líder político Libardo Antonio Taborda Castro logró demostrar su inocencia tras casi seis años de proceso.

El líder político fue señalado haber creado una red delictiva para comprar votos en la campaña electoral de 2018, cuando aspiraba a llegar a la Cámara de representantes por el Quindío.

En audiencia realizada este 22 de mayo, el excongresista Libardo Antonio Taborda Castro fue absuelto de las acusaciones que lo señalaban de haber orquestado una red delictiva para la compra de votos durante su campaña para la Cámara de Representantes en 2018.

La defensa del empresario evidenció que estas acusaciones formaban parte de un presunto montaje por parte de funcionarios del CTI. 

En este sentido la jueza segunda penal del circuito de Armenia a Taborda Castro, a su esposa Claudia Marina Martínez Gil y a los integrantes de su equipo de trabajo William Tafur Hernández, Juan David Ospina Salcedo, Gustavo Alberto Pava Pava y Diana María Giraldo Méndez, además de declarar la prescripción del proceso contra Johana Alejandra Rodríguez Restrepo.

Tras el anuncio de la decisión, la togada, por otra parte, solicitó acciones contra los, para ese entonces, funcionarios que cometieron irregularidades en el proceso, que corresponden a Carlos Alberto López, Wilson Puerto Cantor y Germán Velásquez Ossa.

Después de casi 6 años de lucha por demostrar su inocencia, este veredicto pone fin a las presiones sufridas por Taborda Castro, quien enfrentó acusaciones que, según él, fueron un montaje de sus rivales políticos.

El caso, que se convirtió en un espectáculo mediático, estuvo plagado de actuaciones incorrectas como manipulación de información, presiones indebidas e incluso el uso de datos falsos y otros malinterpretados.

Leer: Libardo Taborda y su esposa procesados por presunta corrupción

Los hechos

El 26 de julio de 2019 se conoció de la captura de 7 personas, entre ellas dos concejales de Calarcá y un exalcalde de Montenegro, procedimientos realizados por funcionarios del CTI en cumplimiento a una orden emanada por el Juzgado 13 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, órdenes que inexplicablemente estuvieron engavetadas por alrededor de 8 meses en algún escritorio de la Fiscalía sin haber sido registradas como lo ordena la ley en el sistema nacional y que fueron efectuadas justo en medio de un proceso electoral.  

En ese entonces estos ciudadanos fueron señalados de haber participado en la campaña política de Taborda Castro y de presuntamente haber incurrido en los delitos de corrupción al sufragante, concierto para delinquir y tráfico de votos.

Así mismo, se emitió una orden de arresto contra el líder político y su esposa, anunciando incluso el trámite de una circular de Interpol, ya que la pareja se encontraba fuera del país.

Fue así como el 15 de octubre de ese mismo año estas dos personas se presentaron voluntariamente ante las autoridades tras su arribo a Colombia, no obstante quedando en libertad al igual que los demás señalados.

Detalles del caso

Libardo Taborda siempre fue claro en defender su inocencia y a medida que empezó a adelantarse el proceso el acusado junto a su defensa comenzaron a desvelar una cantidad de irregularidades en las pruebas que los investigadores habían aportado en su contra.

Nueva Crónica Quindío conoció esos detalles que iniciaron con una fuente que no fue debidamente registrada y de cuya supuesta denuncia se derivó todo este caso que hoy es calificado como un ‘falso positivo’.

Tras este montaje se iniciaron una serie de interceptaciones telefónicas, cuya orden fue obtenida con dudosos argumentos y que además se mantuvieron indebidamente, justificadas con informes amañados y manipulados, llegando incluso a interceptar al señor Atilano Alonso Giraldo, quien para ese entonces se encontraba en la condición de aforado constitucional por ser representante a la Cámara.

Durante las diferentes audiencias se puso en evidencia cómo Carlos Alberto López, Wilson Puerto Cantor y Germán Velásquez Ossa manipularon el proceso a su antojo, presionando a otros funcionarios para inducirlos a cometer errores, pero además moviendo el caso hacia despachos u oficinas que ellos podían controlar.

Es tanto así, que por ello las órdenes de captura salieron desde la ciudad de Medellín, ya que las solicitudes se habían hecho inicialmente en Bogotá y allí fueron rechazadas debido a las inconsistencias que el respectivo juez encontró en el caso.

El término clave era la compra de votos, pero incluso quien transcribió los audios aceptó haber pensado, de manera errónea, que votantes y electoreros eran lo mismo.

Es así como entre otras cosas en los audios que estaban siendo aportados como pruebas se hablaba de un pago de entre $35 y $50 mil pesos a los electoreros el día de las elecciones y en el informe se plasmó ello como el pago a los votantes.

Existen además los testimonios de los otros funcionarios que no tuvieron nada que ver con este entramado y que indican la manera indebida como actuaban los tres mencionados, llevando a cabo incluso el traslado de algunas personas que no se acomodaron a sus intereses.

Leer: 

Lo que sustentó la defensa

La bancada de la defensa de Libardo Taborda señaló que la Fiscalía no probó ningún hecho de los que prometió en sus alegatos iniciales, simplemente porque los hechos descritos en el escrito de acusación no existieron, al punto que el ente acusador no elevó petición de condena en contra del representado y lo corroboró la representante del Ministerio Público en su intervención.

Indicó el grupo de abogados que solo se referiría al delito de concierto para delinquir, porque el de corrupción de sufragante prescribió, resaltando que el único concierto que se probó en el juicio fue el de los funcionarios del CTI, quienes mancillaron de forma injusta el nombre del defendido funcionarios que traicionaron la justicia al desarrollar actos irregulares, como en efecto se demostró en la audiencia de juicio oral.

Expusieron que los funcionarios que lideraron la investigación fueron antiguos miembros del DAS, que venían siendo investigados también por “chuzadas” y seguimientos ilegales y que en este caso quisieron seguir utilizando el mismo modus operandi, con el único objetivo de acabar con la vida política de su representado y su familia y sacarlo de la escena política, como en efecto lo lograron.

Manifestaron que todo inició con una fuente no formal, la cual no se sabe de dónde salió, pues ninguno de los investigadores fue capaz de explicar de dónde provenía. De un anónimo que aseguró que su representado y su campaña estaban comprando votos a través de un personaje que se llamaba Juan David Yarce, hecho que no corresponde con la realidad, falsedad inicial con la que estos funcionarios pretendieron acabar judicialmente a Taborda Castro.

Indicaron que el coordinador de la SAC, en ese momento, Nelson Llanos, ordenó a Aldemar Durán hacer una verificación de esa supuesta información anónima y fue así como después de que él mismo efectuara entrevistas, inspecciones, toma de fotografías, consultas a bases de datos, entre otras actividades, que sí son de investigación, no solamente de verificación, concluyó que Juan David no estaba comprando ningún voto y que no había ninguna actividad delictiva, como lo corroboró el mismo Nelson Llanos.

Refieren los defensores que en ese primer informe no pudieron acreditar absolutamente nada y entonces desde ese momento comenzaron a ser más evidentes las irregularidades en el presente caso, por cuanto querían judicializar a Libardo Taborda a pesar de que sabían que la fuente anónima no arrojó ningún resultado.

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Sostuvieron que esto no era un malentendido de los investigadores, sino una violación a la Ley 906 de 2024, pues sin ningún fundamento aparente, el jefe de la SAC abrió una noticia criminal, algo inexplicable en un caso donde la ley lo que impone es el archivo.

Los abogados expusieron que cuando se revisa el testimonio de Nelson Llanos, el analista de la SAC, todo comienza a tener sentido, porque en esa declaración indicó que fue su jefe, Carlos López  Escobar, asesor del CTI del momento, quien le ordenó abrir esa notifica criminal y ante la pregunta de la bancada de la defensa, en el sentido de si él hubiera abierto esa noticia criminal, sin la orden de su jefe, respondió que no, porque no había ninguna connotación criminal en la verificación y en este mismo sentido se puede interpretar la declaración de Aldemar Durán, que dijo que efectivamente él no encontró ninguna conducta delictiva y que era de potestad de su jefe Nelson Llanos, abrir o no la investigación.

Señalaron los profesionales del derecho que en el presente caso se encontraban dos investigadores que eran conscientes de que una fuente no formal no daba ningún elemento o criterio relevante para el derecho penal y terminan abriendo una noticia criminal sin el fundamento, en contravía de lo que establece la Ley 906 de 2004, de donde surge que no se trata de una simple contradicción entre compañeros, sino de una violación flagrante a lo que establece la ley.

Agregaron que, aquí no tenía ningún sentido abrir una noticia criminal sin que se evidenciara una conducta delictiva; que el testigo Roberto Rengifo, dijo que la noticia criminal no se abrió con el informe de Aldemar, porque este no había arrojado ninguna conducta delictiva y que el mismo fiscal del caso fue consciente que si ese informe era el fundamento de la noticia criminal, no había sentido para abrirla.

Aseveraron que, el fiscal se equivocó y abrió la noticia criminal solo con ese informe y así lo corrobora el testigo, Aldemar Durán, quien dijo que la noticia solo tenía como fundamento ese informe de verificación.

De otra parte, señalaron que teniendo en cuenta ese primer informe de verificación, la actuación debió ser archivada, sin embargo, iniciaron con una fuente no formal que tampoco saben de dónde salió y con las pruebas practicadas en el juicio, se probaron dos irregularidades: La primera, es frente al informe de Aldemar Durán, analista SAC, porque este informe, así lo quieran hacer ver como una simple verificación, realmente era un acto investigativo y entonces no podía ser que la Policía Judicial se inventara que los actos de verificación que eran investigativos, no se consideran actos urgentes y acá se comprobó que lo fue, porque incluso el mismo Aldemar Durán, con dificultades para explicarlo, dijo que tomó fotografías, hizo entrevistas, inspección al lugar de los hechos, actos urgentes que se adelantaron sin orden de un fiscal y que desconocieron incluso lo afirmado por el fiscal Roberto Rengifo, quien informó que es una obligación de la Policía Judicial presentar esos actos urgentes dentro de las 36 horas siguientes, lo que no ocurrió.

La segunda variable es que en el momento en que estos investigadores al ver que el informe de Aldemar no es contundente se inventan la fuente no formal, destacando algo interesante y es que el investigador Mario Javier Cuartas, dijo en el estrado que estos investigadores más o menos 15 días antes de que se obtuviera la orden de interceptación ya sabían que iban a interceptar una línea. Esto significa que antes de que apareciera la fuente, que nadie sabe de dónde apareció, los investigadores le habían dicho ya al jefe de la sala interceptación que necesitaban unos cupos, algo que es gravísimo, porque demuestra, sin duda alguna, una manipulación de la información, que amañaron una investigación, por lo que se establece que no se trata de una simple contradicción entre compañeros sino una actuación delictiva por parte de dichos funcionarios.

Indicó la bancada de la defensa que, de la nada aparecen los investigadores Wilson Puerto y Germán Velásquez, porque cuando se escucharon los testimonios del jefe de la SAC y del fiscal del caso y se les indaga por la asignación de los mismos, el primero dijo que los asignó el fiscal del caso, mientras que el fiscal del caso aseveró que ya venían en la investigación, de donde se desprende que dos personas que no tenían nada que ver en la investigación comenzaron a desarrollar actividades de investigación, como presentar informes de Policía Judicial sin orden de su jefe directo (Jefe de la SAC), y presentando informes de Policía Judicial sin la orden del fiscal del caso, pues como lo dijo el doctor Rengifo, nunca les dio una orden para que obtuvieran una fuente no formal.

Entonces, se tiene un informe de Aldemar, que no se presentó dentro de las 36 horas y un informe de Policía Judicial que no tenía orden, ni del jefe directo ni tampoco del fiscal, siendo estas graves irregularidades en los fundamentos de una orden de interceptación.

Agregó la defensa que después ocurrió algo más grave y es que con un sinnúmero de mentiras, el fiscal Rengifo, emitió una orden de interceptación, donde se afirma que el fundamento de la misma es el informe de Aldemar y que ese informe plasma unos abonados celulares, sin embargo, todos los testigos que pasaron por el estrado afirmaron de manera unánime que el informe no tenía esos números celulares.

Expuso que engañaron a todo el mundo en este caso, porque como sabían que ese informe preliminar del señor Durán no tenía ninguna fundamentación desde el punto vista de relevancia penal, tuvieron que contar con una mentira para poder introducir ese elemento y trataron de disimular esa fuente no formal en que supuestamente traían unos abonados telefónicos que nadie sabe de dónde salieron, para que más adelante no fuera reprochada esa actuación.

Refirió el grupo defensor que el fiscal Rengifo, así diera mil vueltas para justificarlo, no edificó con rigurosidad de quién eran esos números y terminaron interceptando a un aforado constitucional y que el deber del fiscal era verificar cuidadosamente, porque se estaban afectando derechos fundamentales de personas que tenían derecho a esa garantía y en este caso el fiscal del caso, dijo que sí se verificó, pero no dio una explicación coherente, lo que significa que no verificó absolutamente nada, ni siquiera quién era la fuente no formal.

Señalaron los juristas que estas personas comenzaron a hacer lo posible por sacar a otras del grupo investigativo, como sucedió con Giovanni Apolinar Proaños, quien afirmó que tuvo inconvenientes con estos investigadores, porque no respetaron su autonomía en la sala de interceptación, pretendían hacer las cosas como ellos querían y no como lo demandaba la sala.

De otra parte, resaltaron que cuando Giovanni sugirió al fiscal que las líneas debían ser canceladas porque no arrojaba ningún elemento con referencia al objeto de la interceptación, dijeron que había que sacarlo y le hicieron cambiar su informe, indicando incluso que el asesor del CTI se puso bravo porque sugirió la cancelación de las líneas, porque venían en un entramado donde querían judicializar a Libardo Taborda como fuera.

Después lo sacaron con ayuda del asesor del CTI, que también se prestó para estas “canalladas” y entonces cambiaron los informes. Pero como Apolinar Proaños no se quiso prestar para esa situación, lo que hizo el fiscal del caso fue ordenar de nuevo la escucha de las interceptaciones y ahí sí es relevante lo que dicen los hablantes.

Aludió la defensa que los investigadores hicieron un informe y crearon toda una estrategia, sacaron a sus compañeros y además en un reporte de Germán, se consigna información que nunca hablaron las personas interceptadas, resaltando que de ahí el afán de la defensa por demostrar que una cosa son los electoreros y otra los votantes, pues de los recursos de los que se hablaba era de los destinados a los electoreros, lo que es legítimo.

A continuación, elaboraron un informe donde se dice que se compraron votos y se indica que ya tienen los motivos fundados, por lo que van a capturar a los involucrados.

Posteriormente, el Fiscal acudió ante un juez de control de garantías de Bogotá y le presentaron estos elementos, sin embargo, este escuchó los audios y determinó que no había inferencia razonable de autoría o participación en este caso, que la fuente no era confiable y que no había concierto para delinquir, que lo que había escuchado era la dinámica normal de una campaña política, resaltando que los informes de los investigadores tenían apreciaciones netamente subjetivas, es decir, que no concordaban con lo que decían estos audios.

Al no obtener la orden de captura en Bogotá, guardando silencio sobre el particular, el Fiscal del caso acudió a un juez de Medellín, quien sí emitió las órdenes con un informe amañado que cambia la palabra electorero por votante, es decir, con un montaje y destruyeron la vida de Libardo y su familia.

Así las cosas, luego de relacionar otras irregularidades evidenciadas en este caso, como la actuación de los fiscales de apoyo, la defensa concluyó que en este caso no se probó la existencia de los hechos atribuidos a su prohijado, razón por la cual solicitó su absolución, pues no se aportó una sola prueba que diera fe de que se generó una empresa criminal y si se quiere confundir una campaña política con una empresa criminal, hay un gran error de interpretación, porque entonces todas las campañas serían organizaciones criminales, lo que no se puede admitir.

Finalmente los abogados sostuvieron que las irregularidades en cabeza de Germán Velásquez, Carlos López y Wilson Puerta fueron tan altas que los dos primeros no se presentaron para declarar en la presente actuación, el primero alegando estar fuera del país y no teniendo la posibilidad de comparecer por lo menos de manera virtual y el segundo escudándose en labores de su alto cargo en el CTI en Bogotá por lo que  no tenía tiempo debido a mucho trabajo, mientras que Puerta se dedicó a decir falsedades negando su participación en todo lo actuado, cuando las pruebas demuestran lo contrario.
 


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