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Judicial / AGOSTO 29 DE 2022 / 1 año antes

Justicia restaurativa sería para delitos menores y no para abusos sexuales u homicidios

Autor : David Salazar

Justicia restaurativa sería para delitos menores y no para abusos sexuales u homicidios

Diego Fernando López Guzmán, decano de Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Corporación Universitaria Empresarial Alexander von Humboltd, explicó la propuesta del Minjusticia.

El ministro de Justicia y el Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño, dio a conocer la propuesta de una ejecución más activa y amplia de la ya existente justicia restaurativa y así mitigar el fenómeno del hacinamiento en los centros penitenciarios y centros de reflexión de los CAI de la Policía a nivel nacional.

Diego Fernando López Guzmán, decano de facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Corporación Universitaria Empresarial Alexander von Humboltd en el Quindío, explicó la propuesta del Minjusticia.

“Lo primero que hay que decir es que el marco jurídico que reglamenta la justicia restaurativa en Colombia no es reciente, nos referimos primero al Código de Procedimiento Penal, CPP, del año 2004: artículos 518 al 527 y, segundo, a un acto legislativo del 2002 que modificó el artículo 250 de la Constitución Política. Aquí ya hay un fundamente legal para que la justicia restaurativa opere en el país y los jueces penales en los casos, desde que la ley lo permita, se puedan generar espacios a través de mediación en equidad para resolver de manera compensatoria las consecuencias de los delitos que así lo ameriten”, manifestó el docente.

Y agregó: “Por ejemplo, delitos contra el patrimonio económico, lesiones personales; al día de hoy tenemos una justicia restaurativa para la resolución del conflicto armado como la Justicia Especial para la Paz, JEP, la cual es una expresión de justicia restaurativa, el origen se remonta a pequeñas causas, delitos menores, principalmente los que eran cometidos o son cometidos por menores de edad”.

López Guzmán señaló que el sistema ha avanzado y los macrocasos de procesos violatorios de los Derechos Humanos, violatorios de los Derechos Internacionales Humanitarios, en conflictos armados como el de Colombia, “tienen implementados mecanismos de justicia restaurativa”.

“Qué es importante señalar, cuál es el origen de la propuesta de este gobierno y del ministro Osuna Patiño. Sobre el particular, todo hay que encaminarlo dentro de los anuncios que ha dado el presidente Gustavo Petro con los diálogos con los grupos armados, no solo los irregulares como las guerrillas sino también los que están al margen de la ley como la delincuencia organizada, organizaciones criminales que no tengan vocación política”, acotó el decano.

Y añadió: “Hay que anclar esta propuesta a la crisis carcelaria que tiene el país, donde hay más de 170.000 hacinados en las cárceles y por supuesto anclarlos a los niveles de impunidad que tiene Colombia”.

Pero, sobre el particular, López Guzmán, cuestionó si el paradigma de la justicia restaurativa es eficaz y eficiente para lograr  disminuir el índices de impunidad superior al 85 %.
“Tenemos que preguntar si la justicia restaurativa es el mecanismo disuasivo para que la delincuencia no incurra en actos que vuelvan a vulnerar los derechos de los ciudadanos y preguntarnos si verdaderamente el paradigma de la justicia restaurativa va a satisfacer la necesidad de justicia de los colombianos; la percepción  general de la aplicación de justicia en Colombia es inoperante, no tiene agudeza, carece de fuerza, de ese deseo del ciudadano para satisfacer o reparar el daño frente a las causas legales”, expresó López Guzmán.

El profesional en Derecho aseguró que la justicia restaurativa tiene una finalidad importante en escenarios especiales donde se ha probado, “no tenemos información más allá de los anuncios del ministro y de una desafortunada declaración donde dice que, por ejemplo, la justicia restaurativa sería ideal para desestimular no solamente el robo de celulares sino también para satisfacer el interés de la víctima, porque en lugar de que el delincuente vaya a la cárcel pues devuelva el celular, que pague una indemnización y que asuma el costo del servicio del teléfono de la víctima durante unos meses. Un desafortunado ejemplo que ha generado todas las polémicas en el país”, expresó el abogado, y sumó a su explicación que en el país actualmente hay un populismo punitivo que es el cree que, aumentando las penas habrá menores índices de delincuencia o menor ocurrencia de los crímenes.

“La justicia requiere una justicia a fondo y una discusión profunda, no solo del alto gobierno pasando desde el ministerio de Justicia y el Derecho, atravesando las universidades, la Fiscalía, la Procuraduría, el Congreso de la República porque lo que está claro es que hoy, en Colombia, la manera como se está aplicando la justicia, principalmente en el derecho penal para efectos de garantizar vida, honra y bienes a los ciudadanos, es una asignatura pendiente”, puntualizó López Guzmán.

Al decano también se le consultó si dentro de lo tratado también están los incidentes de reparación por homicidios, a lo que respondió que: “Sí, pero de manera complementaria, no de manera principal, hay que ser muy enfático en que la justicia restaurativa cuando se trata del tema de homicidios lo que hace es complementar la pena principal que es la privativa de la libertad, no existe la manera de pagar económicamente por la vida”.

Finalizó explicando que “existe el incidente de reparación que es pecuniario y hace parte del esquema mediante el cual se entiende que se puede resarcir el daño pero de manera eficiente. Para que la ciudadanía lo entienda, este tema de la justicia restaurativa aplica y tiene validez solamente en unos casos muy particulares, no es extensivo a la generalidad, ni podría serlo, dada la naturaleza de algunos bienes jurídicos tutelados, por ejemplo, delitos sexuales: imposible, no podría haber allí el paradigma de la justicia restaurativa como si se trata de que la aflicción, el daño y el perjuicio que se causa a una persona que sufre de este tipo de agresión se le pudiera resarcir por medio de un pago o un perdón, por ejemplo”.

Justicia restaurativa

“La justicia puede buscar la forma de reparar a las víctimas y eso puede ser más importante que el castigo penitenciario. Queremos buscar formas de mezclar el castigo tradicional con formas restaurativas donde la víctima propone cómo sería restablecida. Se lograría un acuerdo y, si eso restablece a la víctima, agresión o patrimonio, pues debe darse”, explicó el ministro de Justicia y el Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño.  

Así empezaba sus declaraciones el funcionario quien estaría buscando una temprana solución a aquellos delitos menores que no tengan consecuencias judiciales de alto alcance en la víctima.

Esto no solo estaría apuntado a la disminución de las personas privadas de la libertad (sindicadas o condenadas) sino también la manera de descongestión de procesos judiciales en los juzgados penales de conocimiento y de control de garantías.

Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, FGN, en su página oficial, explica que la implementación de este modelo llevaría un cambio social y judicial en las prácticas de respuestas penales.

“El manual de Justicia Restaurativa hace una revisión del marco teórico y normativo de la justicia restaurativa en el proceso penal colombiano, determina los efectos, la oportunidad y los mecanismos procesales para la aplicación de la mediación y la conciliación, y establece algunos lineamientos para la aplicación de la mediación penal. Las directrices allí planteadas deberán ser observadas y acatadas por todos los servidores de la entidad, así como por aquellas entidades y personas que implementen programas de justicia restaurativa en asuntos penales”, señala la entidad.

Y agrega: “El derecho penal ha sido concebido tradicionalmente como un mecanismo de control social, que responde a las conductas criminales con sanciones y antecedentes penales. Sin embargo, el derecho penal ha evolucionado hacia una concepción en la que también son importantes la reparación de los perjuicios causados a las víctimas, la reintegración del victimario a la comunidad y la asunción de responsabilidad del autor por el daño causado con su conducta. Uno de los objetivos es contribuir a la materialización de estas finalidades en nuestro sistema penal, para que algunos de los conflictos con connotación penal que enfrenta la sociedad colombiana sean verdaderamente resueltos y, de esta forma, aportar en la restauración del tejido social”.      

Adicionalmente, “tiene el propósito de contribuir a la superación de algunos de los problemas que afectan el funcionamiento adecuado del sistema penal. El diagnóstico de la política criminal en Colombia contenido en el Plan Nacional de Política Criminal 2021-2025 identificó algunos de los principales problemas que tiene el Estado para garantizar de manera adecuada el acceso a la justicia penal. Estos problemas incluyen las reducidas capacidades de investigación y judicialización por el déficit de personal y sobrecargas de trabajo, el incumplimiento de los términos procesales derivados de la alta congestión de los despachos judiciales, las falencias en el proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad y la existencia de barreras para la reinserción a la vida en sociedad de las personas que han cumplido la pena privativa de la libertad. La definición de lineamientos para la implementación de la justicia restaurativa en el país puede ayudar a solucionar estos problemas”.

Aplicar el modelo de justicia restaurativa tiene, entre otros propósitos, disminuir el hacinamiento carcelario.    


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