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Economí­a / FEBRERO 28 DE 2020 / 3 años antes

En Armenia podrán construir a 15 m de retiro de las rondas hídricas

En Armenia podrán construir a 15 m de retiro de las rondas hídricas

/ Archivo LA CRÓNICA

Tras la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, desde Camacol señalaron que esta sentencia genera jurisprudencia a nivel nacional. 

El Tribunal Administrativo del Quindío, TAQ, revocó la decisión que daba nulidad parcial a los artículos del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, de Armenia, que estipulan un retiro de 15 metros a lado y lado de quebradas, arroyos y cuerpos de agua. 

La sentencia, que no fue respaldada por el TAQ, había sido proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito De Armenia en junio de 2019, dando razón a los demandantes Andrés Mauricio Quiceno Arenas y a la Procuraduría Ambiental y Agraria de Armenia, quienes exponían que los artículos 90, 91, 96 —numeral 1—, 98 —numeral 11— y 106 infringían normas de jerarquía nacional. 

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Después del fallo del juzgado, la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol, Quindío, apeló y finalmente el TAQ negó las pretensiones de las demandas acumuladas. 

Gloria Milena Arango, gerente de Camacol, expuso que “lo bueno de esta sentencia es que genera una jurisprudencia a nivel nacional para otras ciudades que están viviendo los mismos problemas que Armenia, como el caso de Pereira o Manizales”. 

Además, manifestó que esta es una noticia muy importante, “porque la primera sentencia que se dio negativa estaba teniendo en cuenta unos conceptos de la Procuraduría que iban en contravía de lo que realmente ordena el POT de Armenia, que era de 15 metros, con esta apelación que hizo Camacol, se sustentó nuevamente toda la parte legal y después de un año, vemos que ya el tribunal falla en positivo dejando la norma de 15 metros”.  

Esta decisión, que queda en firme, fue tomada con los argumentos de que “las normas municipales demandadas contienen decisiones ampliamente discrecionales de la administración. Las normas con rango de ley consagran una franja de hasta 30 metros, por lo que la decisión discrecional de la administración —15 metros— se encuentra dentro de los linderos fijados por el legislador nacional”.

LA CRÓNICA se comunicó con uno de los demandantes, el abogado Andrés Mauricio Quinceno, quien informó a este medio que no había sido notificado y por lo tanto no tenía conocimiento sobre la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío. 


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